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Recurso de protección desestimado.

No es ilegal ni arbitrario rechazo de licencias médicas por parte de la SUSESO, por cuanto arribó a dicha decisión teniendo a la vista antecedentes e informes médicos y un peritaje.

El peritaje afirma que la recurrente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de la licencia impugnada, lo que hace injustificado el reposo prescrito con posterioridad.

10 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que no dio curso a la licencia médica del actor confirmando la decisión del órgano contralor.

La recurrente calificó como ilegal y arbitraria la Resolución de la SUSESO, a través de la cual se confirmó el rechazo decidido por la Compin, respecto de cuatro licencias médicas, extendidas por un total de 120 días.

Argumenta que, contrariamente a lo afirmado por la SUSESO su reposo se encuentra plenamente justificado conforme dan cuenta los antecedentes acompañados en las instancias administrativas los que no fueron debidamente valorados, por lo que la decisión impugnada resulta arbitraria al carecer de justificación racional.

Sostiene que el acto impugnado la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad, al impedirle acceder al subsidio por incapacidad laboral temporal respectivo y solicita se deje sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas y autorizarlas, disponiendo su pago.

En su informe, la SUSESO señala haber actuado conforme a derecho por cuanto la licencia médica fue rechazada con sustento técnico, teniendo en consideración antecedentes e informes médicos que se tuvieron a la vista, en particular el peritaje realizado a la recurrente que afirma que ésta se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de la licencia impugnada, lo que hace injustificado el reposo prescrito con posterioridad.

La Corte de La Serena acogió el recurso, al estimar que el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que la falta de la necesaria fundamentación de la resolución de rechazo de las licencias médicas transforma sus decisiones en caprichosas y carentes de razones e injustificadas, vulnerando la integridad física, psíquica y el derecho de propiedad del recurrente, consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución, pues, el no pago de licencias médicas desde el 09 de septiembre de 2021, sin duda que repercute en el patrimonio de la actora al impedir su acceso al subsidio por enfermedad, lo que indefectiblemente derivará en que la recurrente no pueda recuperar su salud.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo en consideración que, “los antecedentes referidos en el considerando previo, los que fueron debidamente analizados y, en especial, el informe médico pericial, es más que suficiente para arribar a la decisión que se adoptó por el órgano contralor, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por la actora, sea arbitrario por carecer de motivación.”

En definitiva, máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.471-2022 y Corte de La Serena Rol N°156-2022.

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