Noticias

Derecho de propiedad.

La sustracción de fondos desde la cuenta del recurrente escapa a las hipótesis que regula la ley, por lo que el recurso de protección debe ser desestimado.

Los hechos dan cuenta de una situación no contemplada en el ámbito de aplicación de la ley N°21.234, de forma que mal puede configurarse una infracción si la ley no considera la conducta en la que se sustenta el reparo.

25 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado por la negativa injustificada de devolver fondos sustraídos aparentemente de forma fraudulenta desde la Cuenta Rut y la chequera electrónica del recurrente.

En su libelo, el actor expone que es cliente del Banco desde el 2009, época en la que abrió su Cuenta Rut, contratando con posterioridad su chequera electrónica. En ese contexto, señala que mientras estaba en la ciudad de Ovalle, le llegó una notificación vía correo electrónico del Banco informándole que se había girado por caja una suma de $2.600.000 desde su chequera electrónica y a la vez se hizo una transferencia interna desde su cuenta RUT a la chequera electrónica para hacer un solo giro, en una sucursal de la comuna de San Miguel.

Indica que concurrió a la sucursal del Banco para solicitar que se le aplicara lo dispuesto en el artículo 5° y siguientes de la Ley N°21.234, negándosele verbalmente la devolución del dinero por el retiro fraudulento realizado sin haber verificado la identidad del solicitante, así como también la opción de ingresar un reclamo escrito.

Afirma que la conducta de la recurrida es contraria a la Ley N°21.234 y arbitraria debido a la falta de motivación en la decisión del Banco Estado de no recibir a tramitación su solicitud de devolución del dinero, además de atentar contra la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por lo que solicita se le ordene a la institución bancaria restituir el dinero que le fue negligentemente entregado a un tercero.

La Corte de La Serena rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que, “los hechos que originaron el presente recurso dan cuenta de un retiro de dinero realizado de manera presencial en una sucursal de la comuna de San Miguel, región metropolitana, situación no contemplada en el ámbito de aplicación de la ley recién citada, de forma que malamente pudiera configurarse una infracción a la ley, cuando ésta no considera la conducta que sustenta el reparo. Y la situación de fraude, por robo o hurto, requiere de la realización de un juicio de lato conocimiento que importe tal declaración, lo que escapa al ámbito que regula el recurso de protección, que, al ser un arbitrio (extraordinario y de emergencia, no tiene una finalidad declarativa).”

Añade el fallo que “el Banco recurrido respondió a las dos solicitudes de devolución de dinero efectuadas por el actor: la primera vez, a través de comunicación de fecha 6 de diciembre de dos mil veintiuno; y, la segunda, de fecha 19 de febrero de dos mil veintidós. En ambas ocasiones el Banco indicó las razones por las cuales se negaba a la devolución de los dineros. Asimismo, también respondió a través de SERNAC con fecha 13 de diciembre de dos mil veintiuno reiterando las mismas razones para el rechazo.”

Enseguida, la sentencia agrega que “el Banco recurrido informó que se encuentra pendiente una investigación interna que busca determinar posibles responsabilidades en los hechos denunciados por el actor, lo que nos lleva a descartar la falta de motivación alegada en el presente arbitrio.”

En mérito de tales consideraciones desestimó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.615-2022 y Corte de La Serena Rol N°91-2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *