Corte Suprema de Costa Rica

Corte Suprema de Costa Rica.

Remoción de embajadores es un acto político discrecional que no puede ser impugnado en sede judicial. La actora hace depender las pretensiones económicas del examen del acto que no puede examinar la jurisdicción contenciosa administrativa.

Las relaciones internacionales dentro de lo que hace parte la política de nombramiento de las personas en comisión, no son susceptibles de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, salvo cuando se trate de un reclamo de daños y perjuicios, que convertiría el asunto en uno civil de hacienda, que no es el caso.

27 de noviembre de 2022
Corte Suprema de Costa Rica.

Indemnización a hombre detenido ilegítimamente es reducida en su quantum tras realizarse una nueva determinación del daño moral causado.

En la determinación del quantum se debe valorar la intensidad del daño y no se pueden desconocer las circunstancias fácticas accesorias de la conducta dañosa. No puede soslayarse que la duración de la privación ilegítima fue de cuatro días, aspecto que debe ser tomado en cuenta al fijar la indemnización en forma prudencial.

21 de noviembre de 2022
Corte Suprema de Costa Rica.

Gobierno está obligado a remitir antecedentes solicitados a periodista que investiga una presunta censura a medios de comunicación.

En las democracias, los medios de comunicación no tienen un papel simplemente pasivo respecto a la libertad de expresión; no se limitan a ser víctimas de los atentados contra esta libertad. Tienen por el contrario una gran responsabilidad y poder al ser los vehículos naturales para que las libertades comunicativas sean una realidad. Sirven al desarrollo de los procesos democráticos formando una ciudadanía bien informada, que conozca sus derechos y sus obligaciones.

14 de noviembre de 2022
Corte Suprema de Costa Rica.

Límites para modificar las condiciones de trabajo de un empleado están supeditados al respeto de sus derechos laborales y dignidad.

El concepto del ius variandi abusivo se presenta cuando el empleador excede los límites que posee en el uso de su facultad para variar las condiciones laborales de sus trabajadores. Su interés se centra en aquellas modificaciones que son abiertamente arbitrarias pues lesionan el derecho a la estabilidad laboral.

31 de octubre de 2022