Las cuestiones fácticas, probatorias y de aplicación del derecho ordinario escapan del ámbito de la acción extraordinaria de protección.
Las autoridades judiciales accionadas respondieron las pretensiones de los sujetos procesales, con base en los elementos de convicción actuados dentro del proceso. Además, dentro del marco de sus competencias, respetaron el principio de debida diligencia al tomar en consideración para su análisis las condiciones particulares de la presunta víctima y la naturaleza del delito.