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Delito de violación.

Tribunal Supremo de España se pronunció sobre el sentido y alcance del concepto penetración en el delito de violación.

El delito de violación se configura aún cuando la penetración sea leve o breve.

5 de junio de 2021

El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de Aragón, que rebajó la calificación jurídica en un caso por el delito de violación del artículo 179 del Código Penal, por aquella contemplada en el artículo 178 relativo al delito de agresión sexual.

El Tribual a quo estimó que no se pudo probar la penetración exigida por el tipo penal, consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros u objetos por alguna de las primeras dos vías. Al respecto, estimó que solo se había producido un contacto externo sin acceso real en el genital de la víctima.

El Tribunal Supremo estimó que la prueba había sido valorada irracionalmente por el Tribunal de instancia, y constató que de los hechos probados se constata la existencia de escoriaciones en el área introvaginal, y en la parte interna de los labios menores de la víctima. En virtud de lo anterior, el Tribunal concluye que las tocaciones fueron realizadas en el área interna y no externa, por lo que estima, existió la penetración exigida por el artículo 179 del Código Penal.

Enseguida, el fallo plantea que el quid del asunto es saber o determinar el punto hasta el que debe producirse la introducción para que ésta sea considerada una penetración. Al respecto, el Tribunal Supremo señaló que el tipo penal no exige un acceso total, bastando para entender que se ha producido la penetración un acceso leve a la zona interna de la vagina, por breve que sea.

El fallo concluyó que para la configuración del tipo penal basta el acceso suficiente para entender que se irrumpe en la zona sexual de la mujer, dado que en ningún supuesto se ha exigido un acceso total para que exista violación.

El Tribunal Supremo impuso la pena de siete años por el delito de violación del artículo 179 del Código Penal.

Vea texto íntegro del comunicado

 

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