Justicia argentina rechaza amparo contra normativa que permitió al Estado tratar los datos personales de la población durante la pandemia del Covid-19.
En virtud de la normativa aplicable fueron recopilados, almacenados y transferidos datos objeto de la presente litis; mientras que se dispuso que aquellos datos “deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”, y consecuentemente, se ha dispuesto su baja y supresión definitiva e irreversible.