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Aplicó perspectiva de género.

Condena de hombre que maltrató y violó a su cónyuge en forma reiterada, se confirma por la Corte Suprema de Colombia. La mujer justificó los abusos en virtud de sus creencias religiosas.

La mujer mostraba características propias del Síndrome de Adaptación Paradójica, en virtud del cual las mujeres víctimas de violencia de género desarrollan un paradójico vínculo afectivo con el maltratador, llegando a justificar su proceder, aceptar sus excusas y arrepentimientos luego de cada agresión y descartar la posibilidad de denunciarlo o de abandonarlo.

27 de enero de 2024

La Corte Suprema de Colombia desestimó el recurso deducido por un hombre condenado a 16 años de cárcel por el delito de acceso carnal violento agravado, el cual cometió contra su propia cónyuge. A pesar de haber sido violada en múltiples ocasiones, la mujer justificó el actuar de quien fuera su marido por motivos religiosos. La Corte aplicó perspectiva de género para confirmar el fallo condenatorio.

La víctima soportaba la violencia física y sexual que le infligía su marido, pues consideraba que la mujer “deja de ser dueña de su carne y le pertenece a su esposo”, creencia que justificaba con su fe religiosa. Por ello se mantenía a su lado a pesar de las heridas provocadas en la zona vaginal y anal. No obstante, posteriormente decidió escapar y denunciar al hombre, el cual fue absuelto en primera instancia.

El fallo absolutorio fue revocado por el tribunal ad quem, que en su lugar lo condenó a 16 años de cárcel. El hechor recurrió el fallo ante la Corte Suprema, aduciendo que la Fiscalía no exhibió un dictamen sobre el estado de salud de la mujer, tanto mental como física, en orden a establecer que fue abusada sexualmente. A su juicio, el fiscal del caso no probó, más allá de toda duda razonable, la materialidad de los delitos por los que fue acusado.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el enfoque o perspectiva de género, corresponde a un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público y les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, identifiquen, cuestionen y superen la discriminación social, económica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres a partir de preconceptos machistas y androcéntricos, pues de lo contrario incurren en un falso raciocinio soportado en insostenibles reglas de la experiencia”.

Señala que “(…) la capacidad intelectual y proyecto de vida de una mujer no puede ser motivo para excluir la agresión sexual en su contra y descalificar su versión de los hechos. De otra parte, bajo el supuesto de un débito conyugal no pueden pretextarse los atentados a la integridad sexual de la mujer con vínculo conyugal o de hecho vigentes. Por su parte, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas incluyó como acto de violencia la violación sexual por parte del esposo”.

Agrega que, “(…) acertadamente se afirmó en el fallo del Tribunal que la mujer mostraba características propias del Síndrome de Adaptación Paradójica, en virtud del cual las mujeres víctimas de violencia de género desarrollan un paradójico vínculo afectivo con el maltratador, llegando a justificar su proceder, aceptar sus excusas y arrepentimientos luego de cada agresión y descartar la posibilidad de denunciarlo o de abandonarlo”.

La Corte concluye que “(…) el planteamiento del impugnante revictimiza a la víctima, pues además de soportar los vejámenes sexuales realizados por su cónyuge, es tratada como mentirosa al declararlos bajo juramento en un juicio, alegación inadmisible conforme a los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, reconocidos en la Constitución. También contraría el artículo 5, literal a) de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo condenatorio.

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia SP451-2023.

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