Normas que establecen medidas precautorias y apremios, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, vulnera normas y garantías constitucionales.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, vulnera normas y garantías constitucionales.
El actuar negligente del liquidador y de la Superintendencia, perjudica al recurrente al limitar sus posibilidades de obtener créditos, adquirir bienes, realizar inversiones, entre otras.
El plazo de interposición del recurso de protección debe contabilizarse desde la resolución de los recursos de reposición o jerárquicos deducidos en contra de la resolución que rechazó la solicitud de la recurrente.
El requirente alega que se le impide objetar una tasación injusta, lo que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringen su garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso.
Excesiva dilación en la decisión de una solicitud de permanencia definitiva vulnera esos principios. La autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, actuar por propia iniciativa, hacerlos expeditos, remover todo obstáculo que afecte a su pronta y debida decisión.