Desacato

No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.

Aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce

23 de febrero de 2024

Desacato en contexto de violencia intrafamiliar no requiere la afectación de la salud de la víctima protegida con una prohibición de acercamiento decretada por el Tribunal.

18 de enero de 2023
Luego de quebrantar la medida cautelar en -al menos- siete oportunidades, el recurrente fue condenado por desacato y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. El máximo Tribunal desechó la tesis del actor, que esgrimió que el desacato de una prohibición de acercamiento cobra relevancia sólo cuando se ha puesto en riesgo vital la vida de la víctima.
"El derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia".

CS acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que condenó al recurrente como autor de delito de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima recibió asesoramiento al declarar en el juicio oral, realizado en forma remota.

El máximo Tribunal estableció que en la especie se infringió la garantía al debido proceso al permitir la declaración viciada de la víctima, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. 

15 de abril de 2021
Páginade 1