Renuncia a acciones civiles para perseguir perjuicios ocasionados por una enfermedad profesional solo es procedente a través de un contrato de transacción y no de un finiquito, resuelve la Corte Suprema.
Esta es la correcta interpretación que el máximo Tribunal estimó respecto del artículo 88 de la Ley 16.744, al determinar la imposibilidad de renunciar a los derechos laborales que se consagran en dicha norma, pero tal impedimento no alcanza a las acciones civiles derivadas de accidentes del trabajo, las que pueden ser renunciadas previo acuerdo formal y expreso de las partes.