Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra inmobiliaria por incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos asentados por el tribunal del fondo.
La denunciada sostuvo que los defectos presentes en la propiedad no habían sido causados por un trabajo negligente, sino que únicamente por la falta de mantención de algunos aparatos de parte de los habitantes de la vivienda afectada.
El fallo señala que para adoptar tal decisión la sentencia de primera instancia señaló que Inmobiliaria Aconcagua S.A., no ha celebrado ninguno de los contratos de promesa de compraventa de inmuebles cuyas cláusulas se imputan ser abusivas, sino que estos contratos habrían sido suscritos por sociedades filiales, que no fueron emplazadas al juicio.
En la sentencia, la magistrada acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras constatar que las empresas demandadas incumplieron con la obligación de seguridad en la faena donde se registró el accidente laboral.
El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción opuesta por la inmobiliaria, y le ordenó pagar a la demandante la suma de $10.000.000, por concepto de daño moral, como primera propietaria del departamento.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, que acogió la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
Lo determinante para dar por configurada la responsabilidad del constructor no es la calificación de su conducta, sino de lo construido o edificado a la luz de un estándar de calidad esperado por el público.
Quien encarga la construcción asume los riesgos por defectos de construcción, incluso respecto de futuros propietarios y terceros en general, aunque no haya un vínculo contractual directo.
La cláusula abusiva incorporada en el contrato de promesa de compraventa infringe la Ley 19.496, al no permitir a la actora flexibilizar las condiciones de cumplimiento frente a su situación económica.