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Deberán ser indemnizados por inmobiliaria.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a inmobiliaria por defectos de construcción que presentan los departamentos de un edificio.

Lo determinante para dar por configurada la responsabilidad del constructor no es la calificación de su conducta, sino de lo construido o edificado a la luz de un estándar de calidad esperado por el público.

27 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa Sociedad Inmobiliaria San Francisco Limitada, por los defectos de construcción que presentan los departamentos de un edificio ubicado en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime, descartó error en la sentencia impugnada que acogió la demanda, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, y condenó a la empresa en su calidad de propietaria primer vendedor, estableciendo que incurrió en responsabilidad, por existir fallas o defectos en la construcción del Edificio Alto Fontova, ubicado en calle Camino La Cintura N° 1407, comuna de Huechuraba, razón por la que deberá indemnizar a la demandante los perjuicios, cuya especie y monto se reservaron para determinarse en la etapa de cumplimiento incidental del fallo.

Se tuvo por acreditado diversos vicios de construcción, tales como, sistema eléctrico en áreas comunes, descartando que se deban a falta de mantenimiento, reapriete de conexiones y limpieza, los que fueron reparados por la administración, lo que permitió que actualmente tengan un buen funcionamiento; sistema de seguridad en relación a la red húmeda, sensores de incendio, alarmas y citofonía; vías de evacuaciones sin señaléticas; luces de emergencia que no son de calidad de duración y muchas luces de emergencia no operativas; problemas en accesos y pavimentación producidos por vicios de construcción y no por falta de mantenimiento; fallas constructivas en el sistema de aguas lluvias, entre otras.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº1855-2019 y  Juzgado Civil de Santiago RIT C-10.228-2016.

 

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