Recurso de protección deducido por médico psiquiatra cuya jornada fue aumentada unilateralmente en 22 horas semanales, se declara admisible.
El actor alegó que su pretensión no fue considerada en sede administrativa ni en sede judicial.
El actor alegó que su pretensión no fue considerada en sede administrativa ni en sede judicial.
Establece que el cierre de los establecimientos de comercio y servicios se realice a más tardar a las 19:00 horas, horario dentro del cual se deberán ajustar y respetar las jornadas de trabajo de sus dependientes.
El arbitrio se dedujo en favor de 33 trabajadores.
La reclamante alegó que el incumplimiento derivó de las imposiciones de la empresa mandante.
La resolución responde a la consulta realizada por el Director Regional del Trabajo de Coquimbo.
La resolución responde a la consulta realizada por el sindicato de SGS Minerales S.A.
Es deber de cada Estado miembro de la UE adoptar las medidas necesarias para asegurar que cada trabajador goce de un periodo mínimo de once horas consecutivas.
La demanda fue interpuesta por ocho trabajadores en contra de Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda.