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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Jornada laboral.

TJUE determina que el periodo de descanso diario de un trabajador que celebra varios contratos de trabajo con un mismo empleador debe ser otorgado analizando los contratos en conjunto.

Es deber de cada Estado miembro de la UE adoptar las medidas necesarias para asegurar que cada trabajador goce de un periodo mínimo de once horas consecutivas.

23 de marzo de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por el Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía, en donde se le preguntó, como se debe otorgar el periodo mínimo de descanso diario de un trabajador que celebra más de un contrato de trabajo con un mismo empleador en conformidad a la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo.

El conflicto surge luego que el Ministerio de Educación rumano denegara la subvención del proyecto de investigación denominado “Rendimiento y excelencia en la investigación posdoctoral en el ámbito de las ciencias económicas en Rumanía”, que desea llevar a cabo la Academia de Estudios Económicos de Bucarest (ASE), ya que la jornada de trabajo a la que se someterían sus expertos superaría las 13 horas diarias de trabajo, lo que contraviene el máximo de horas de trabajo que establece la normativa laboral de la Unión Europea. La ASE impugnó la resolución ante el Tribunal de Distrito de Bucarest, señalando que el proyecto de investigación se realizaría en virtud de un nuevo contrato de trabajo, que contempla labores diferentes a las funciones que sus expertos realizan en la Academia, por lo que constituye dos jornadas diferentes que por separado no superan el máximo de horas de trabajo que establece la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo.

El Tribunal, respondiendo la consulta afirmó que la resolución del ministerio de Educación de Rumanía se encuentra en conformidad a lo prescrito en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo, ya que es deber de cada Estado miembro de la UE adoptar las medidas necesarias para asegurar que cada trabajador goce de un periodo mínimo de once horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas. A su vez, señaló que en el caso que un trabajador realice sus labores en virtud de más de un contrato de trabajo celebrado con el mismo empleador, el periodo mínimo de descanso debe ser otorgado analizando la jornada laboral establecida en los contratos en su conjunto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Asunto C‑585-19.

 

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