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Corte Suprema.
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Recurso de protección deducido por médico psiquiatra cuya jornada fue aumentada unilateralmente en 22 horas semanales, se declara admisible.

El actor alegó que su pretensión no fue considerada en sede administrativa ni en sede judicial.

23 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por aumentar 22 horas su jornada de trabajo semanal.

Expuso que, en el año 2011, ingresó a prestar servicios como Empleado Civil de Planta para la recurrida, con una jornada de 22 horas semanales. Además, en el año 2015, comenzó a prestarle servicios bajo subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo, con una jornada de 8 horas semanales; desempeñándose en ambos vínculos como médico psiquiatra.

No obstante lo anterior, señaló que la recurrida lo nombró en el cargo de médico psiquiatra, en la categoría de la Planta de Profesionales, con una jornada de 44 horas semanales, a contar de abril del año en curso; alegando que ello fue contrario a su voluntad, ya que le obliga a trabajar todas las horas laborales posibles de la semana en forma exclusiva para la recurrida, lo que -entre otros agravios- lo deja en la imposibilidad absoluta de ejercer su profesión en su consulta particular; constituyendo una alteración unilateral de las condiciones de trabajo bajo las que ingresó a prestar servicios.

Agregó que, en contra de la resolución que dictó su nombramiento, dedujo recurso de reposición administrativa y, en subsidio, recurso jerárquico. A su vez, en sede laboral, dedujo denuncia de vulneración de derechos fundamentales, tomando conocimiento, en la audiencia preparatoria respectiva, que el Comandante en Jefe de la recurrida suspendió la tramitación del recurso jerárquico, mientras esté pendiente la tramitación del procedimiento de tutela laboral.

Expuso que solicitó al Juzgado del Trabajo la suspensión de los efectos de la referida resolución, pero éste no dio lugar a la petición, perdiendo toda posibilidad de detenerlos, alegando que quedó fuera del imperio del Derecho, ya que su pretensión no fue considerada en sede administrativa ni en sede judicial.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que los hechos denunciados aludieron a un procedimiento que es de conocimiento del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, de manera que el asunto estaba sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal advierte que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

En definitiva, revoca la decisión adoptada por la Corte de Santiago y, en su lugar, declara admisible el recurso de protección deducido en contra de la FACH, y ordena darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.420-2021 y Corte de Santiago Rol N°37.794-2021.

 

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