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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechazó impugnación deducida contra sentencia que confirmó multa por incumplimiento de sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo.

La reclamante alegó que el incumplimiento derivó de las imposiciones de la empresa mandante.

15 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la reclamación incoada respecto de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, aquella fundada en que la sentencia infringió en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica.

Al efecto, expone que la recurrente alegó la errónea aplicación de los artículos 38 inciso séptimo y 184 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador rechazó el reclamo que presentó contra la multa aplicada por la Inspección del Trabajo, por el no cumplimiento de las resoluciones que la autorizó para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos para sus trabajadores, al estimar que no hubo error de hecho en la imposición de la sanción. Adicionalmente, denunció que lo resuelto fue contrario a derecho, a toda lógica y a las máximas de la experiencia.

Señala que la reclamante descansó su argumentación en que la situación es impuesta por un tercero, siéndole imposible cumplir el referido sistema excepcional de distribución de jornada, porque la propia mandante así lo establece por cuestiones de seguridad del camino y de control de ingreso y salida del lugar de faenas, cuestión que a la postre a ella no le perjudica por cuanto los trabajadores finalmente suben o bajan de faenas en tiempos destinados a su descanso, al menos 6 horas antes o después según el caso, cumplen su parte de la relación laboral ya que no hay controversia que ingresan y se retiran de la jornada de trabajo excepcional establecida según se observó de los registros de asistencia, pero finalmente son ellos los que quedan a merced del horario de buses establecidos por Minera Escondida, claramente no concordantes con la jornada de trabajo extraordinaria, cuestión que no fue prevista al momento de solicitar a la autoridad la habilitación de horario excepcional y sin dar ninguna solución posteriormente.

Sin embargo, advierte que, en parte alguna de los planteamientos contenidos en el libelo impugnatorio, se precisó y demostró por qué la sentencia recurrida fue contraria a derecho, qué principios de la lógica fueron violentados, cuáles fueron las máximas de la experiencia que se contrariaron, cuáles fueron los errores jurídicos cometidos, cuál era la interpretación errada que el juez a quo hizo de las normas que aplicó ni cómo infringió los preceptos citados.

Por el contrario, prosigue el fallo, se limitó a sostener que lo resuelto no se ajustó al mérito del proceso, esto es, a los hechos acreditados en el juicio, lo que no es procedente cuestionar, ya que el establecimiento de los hechos y la apreciación de su valor probatorio es una facultad exclusiva y excluyente del juez a quo.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Antofagasta Rol N°107-2021 y Juzgado del Trabajo de Antofagasta RIT I-42-2020.

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