Mutuo acuerdo

Sentencia de divorcio dictada por un tribunal español puede ser cumplida en Chile, resuelve la Corte Suprema.

El fallo del letrado ibérico no contraviene el orden público chileno, y la causal de la disolución se condice con aquella contemplada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, el cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges; por lo tanto, la decisión de la magistratura española es plenamente armónica con los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.

26 de enero de 2024

Páginade 1