Pensión de viudez

Mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género son acreedoras de pensión de viudez, lo mismo que las mujeres que forman uniones de hecho.

Si la convivencia ha tenido que cesar por la existencia de violencia de género y si se cumple el resto de los requisitos, esa ausencia de convivencia no puede ser un obstáculo infranqueable para que la mujer víctima de esa violencia pueda acceder a la pensión de viudez de parejas de hecho, resuelve Tribunal Supremo de España.

14 de mayo de 2023

Entidad previsional debe pagar pensión de viudez en forma íntegra a una mujer divorciada que acreditó que al tiempo de la separación sufría violencia de género.

11 de abril de 2023
En estos casos, la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. El legislador no exige que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada a través de prueba plena y mediante sentencia, pues también le valen medios concretos que no son expresivos de la prueba inequívoca.

Criterios para otorgar pensión de viudez no deben basarse en estereotipos de género pues ello constituye discriminación.

17 de octubre de 2022
Las referencias a tradiciones, supuestos generales o actitudes sociales prevalecientes en un país en particular no justifican una diferencia de trato por razón de sexo, ya sea a favor de la mujer o del hombre. Esto significa que el Estado no puede basarse en la presunción de que el marido apoya económicamente a la mujer para justificar una diferencia de trato que pone a los viudos en desventaja con respecto a las viudas.
Discriminación por motivos de género.

Requisitos para obtener pensión de viudez deben ser iguales para hombres y mujeres si se encuentran en análoga situación, de lo contrario se transgrede el derecho a la igualdad.

Este derecho posee dos acepciones: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley. La primera referida a la norma aplicable a todos los que se encuentren en la situación descrita en ella. La segunda exige que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.

3 de septiembre de 2022
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