Noticias

imagen: mejorconsalud.as.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Criterios para otorgar pensión de viudez no deben basarse en estereotipos de género pues ello constituye discriminación.

Las referencias a tradiciones, supuestos generales o actitudes sociales prevalecientes en un país en particular no justifican una diferencia de trato por razón de sexo, ya sea a favor de la mujer o del hombre. Esto significa que el Estado no puede basarse en la presunción de que el marido apoya económicamente a la mujer para justificar una diferencia de trato que pone a los viudos en desventaja con respecto a las viudas.

17 de octubre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado suizo, por estimar que la legislación que prevé la extinción de la pensión de viudez cuando el hijo menor alcanza la mayoría de edad es discriminatoria.

La cónyuge del demandante falleció cuando las hijas matrimoniales eran menores de edad, por ello, fue beneficiario de una pensión de viudez.

La pensión fue revocada cuando la menor de sus hijas cumplió la mayoría de edad. Apeló la decisión administrativa aduciendo un trato desigual entre viudos y viudas. Esta fue desestimada.

El tribunal fundó su decisión en que “(…) el legislador fue consciente de este trato desigual al redactar y modificar la Ley Federal sobre el seguro de vejez y sobrevivientes, y había considerado que los viudos con responsabilidades de cuidado de los hijos podían esperar volver al trabajo cuando terminaran esas responsabilidades, mientras que esto no podría exigirse razonablemente a las mujeres en las mismas circunstancias”.

Tras recurrir infructuosamente ante el Tribunal Supremo, demandó a Suiza en estrados del TEDH. Alegó una vulneración del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en conjunción con el artículo 8, que consagran la prohibición de discriminación y el derecho al respeto a la vida privada y familiar, respectivamente.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) al momento  de fallecer la cónyuge del demandante, sus hijas tenían un año, nueve meses y cuatro años. Esa situación le obligó a tomar decisiones difíciles que tuvieron un impacto crucial en la organización de su vida familiar, dado que dejó su trabajo para dedicarse a tiempo completo a su familia, en particular al cuidado y crianza de sus hijas. Es por ello que hoy tiene serias dificultades para incorporarse al mercado laboral”.

Agrega que “(…) cualquier ajuste a los planes de pensiones debe realizarse de manera gradual, cautelosa y mesurada, ya que cualquier otro enfoque pondría en peligro la paz social, la previsibilidad del sistema de pensiones y la seguridad jurídica. Sin embargo, tendrían que esgrimirse razones de mucho peso antes de que se pudiera considerar compatible con el Convenio una diferencia de trato basada en el sexo, puesto que el margen de apreciación otorgado a los Estados para justificar tal diferencia es limitado”.

Señala que “(…) las referencias a tradiciones, supuestos generales o actitudes sociales prevalecientes en un país en particular no justifican una diferencia de trato por razón de sexo, ya sea a favor de la mujer o del hombre. Esto significa que el Estado no puede basarse en la presunción de que el marido apoya económicamente a la mujer para justificar una diferencia de trato que pusiera a los viudos en desventaja con respecto a las viudas”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el Estado no demostró que existieran razones muy sólidas o “razones de especial peso y convicción” que justificaran la diferencia de trato por razón de sexo denunciada por el demandante. Siendo así, no puede decirse que el trato desigual al que fue sometido estuviera razonable y objetivamente justificado. Por lo tanto, existió una violación del artículo 14 del Convenio, en concordancia con el artículo 8”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda. Por ello, Suiza debe pagar 5.000 euros al demandante como indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 317 (2022).

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *