Adopción practicada bajo la Ley N°7.613 no habilita al adoptado a suceder como hijo legítimo dentro del primer orden de sucesión.
El Tribunal descartó la aplicación de la actual Ley de Adopciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de ese cuerpo normativo, que establece que sigue vigente lo dispuesto en la Ley N°7.613, que asimila al adoptado en sus derechos sucesorios a los del hijo natural.