Reincidencia

Recurso de nulidad acogido.

Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.

El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.

3 de julio de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Para determinar si concurre la agravante de reincidencia por delito de la misma especie se debe considerar la sanción asignada en abstracto al ilícito y no la aplicada en concreto, resuelve Corte de Talca.

El Código Penal señala que “no se tomarán en consideración tratándose de crímenes, después de diez años” (art. 104). Como se ve, no dice penas de crímenes ni penas de simples delitos; habla de crímenes o simples delitos, es decir, atiende a la naturaleza punitiva del hecho, lo que está conforme a su sanción asignada abstractamente, por expreso mandato del artículo 3° del mismo Código.

3 de julio de 2023
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Pedido de absolución de mujer condenada por robar pañales no es procedente por su reincidencia y el valor de lo sustraído, lo que hace inaplicable el principio de insignificancia.

La aplicación de este principio depende de la presencia acumulativa de cuatro requisitos: la mínima ofensa de la conducta del agente; la falta de peligro social de la acción; el bajísimo grado de desaprobación de la conducta; y la inexpresividad del daño jurídico causado.

15 de mayo de 2023
Recurso de nulidad acogido.

No procede cancelar la licencia de conducir aun cuando el condenado hubiere sido sancionado con anterioridad por el delito de conducción en estado de ebriedad porque ya habían transcurrido más de cinco años, resuelve Corte de Temuco.

Del tenor del artículo 196 de la Ley de Tránsito, luego de las modificaciones de la Ley N°20.580, se desprende que el haber modificado el término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, no significa que diga relación con una situación distinta que impida la aplicación del artículo 104 del Código Penal, por cuanto ello significaría que tales hechos, en lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir se tornarían en imprescriptibles, lo que es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.

14 de mayo de 2023
Remitido a la presidencia del Senado.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca mejorar persecución de delitos de alta connotación.

De acuerdo al Pleno la reformulación del principio de oportunidad y de la suspensión condicional del procedimiento, sin un correlativo fortalecimiento, reducirá las capacidades institucionales destinadas a procesar casos más complejos, al emplearlas en abordar casos que de otro terminarían bajo dicha figura, además que no dan cuenta de la necesaria diferenciación entre reincidentes y quienes han aceptado salidas alternativas.

27 de febrero de 2023