Vínculo jurídico

Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.

El máximo Tribunal anuló de oficio la decisión de la magistratura del fondo que acogió una demanda de precario, al observar que los jueces no consideraron la relación sentimental que existió entre el anterior dueño del predio y la demandada, de la cual nacieron dos hijas en común y que viven junto a ella en la propiedad; por lo tanto, la ocupación acusada era conocida y tolerada.

8 de marzo de 2024

Relaciones de familia entre las partes constituyen un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble.

12 de enero de 2024
El demandante de precario es el cónyuge de la demandada y esta es la hija del anterior dueño del inmueble, situación que fue considerada por la Corte Suprema como un antecedente jurídico conocido por el actor al momento de solicitar la restitución de la propiedad, al ser evidente que la ocupación acusada le era conocida y autorizada por su parte en favor de la demandada.

Hijos en común y una relación sentimental con el hijo de la demandante es un vínculo jurídico que habilita la ocupación por la demandada suficiente para rechazar la acción de precario.

10 de diciembre de 2023
La demandante es la madre del fallecido cónyuge de la demandada, y antes de la muerte de su hijo lo autorizó a construir en el terreno de su propiedad, una casa para que habitara con la demandada y los hijos en común, por lo tanto, es improcedente la acción de precario al existir un antecedente jurídico que permite la ocupación, y que aquella no sea considerada como meramente sufrida o tolerada por la actora.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio.

En 2011 la recurrente celebró un contrato de promesa de compraventa con el anterior dueño de la heredad, pero al momento de concretar la compra, éste vendió a un tercero, que finalmente, vendió la propiedad al demandante en el año 2018, situación de hecho que habilita la ocupación del lugar al existir un antecedente jurídico previo.

26 de julio de 2023
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