La iglesia estaba en conocimiento del ingreso del guarda templo y su familia al predio reclamado, e incluso les autorizó construir una casa a cambio de servicios de seguridad y cuidado del lugar consagrado al culto, por ende, la ocupación reclamada no les era desconocida ni meramente tolerada.
Vínculo jurídico
Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.
Relaciones de familia entre las partes constituyen un antecedente jurídico que habilita la ocupación de un inmueble.
Hijos en común y una relación sentimental con el hijo de la demandante es un vínculo jurídico que habilita la ocupación por la demandada suficiente para rechazar la acción de precario.
No se puede alegar ocupación meramente tolerada si el inmueble se habita por la demandada y las hijas que tiene en común con el actor.
El consentimiento del demandado a que sus hijas menores de edad ocuparan el predio bajo cuidado personal de la demandada, es un vínculo jurídico que nace de las relaciones de familia entre las partes, y que habilita la ocupación.
Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio.
En 2011 la recurrente celebró un contrato de promesa de compraventa con el anterior dueño de la heredad, pero al momento de concretar la compra, éste vendió a un tercero, que finalmente, vendió la propiedad al demandante en el año 2018, situación de hecho que habilita la ocupación del lugar al existir un antecedente jurídico previo.
La acción de precario es improcedente si el dueño del inmueble permitió el ingreso de la demandada a la propiedad por ser la pareja de su hijo.
El demandante no puede acusar que la ocupación le es ignorada o tolerada, cuando existe un antecedente jurídico que lo liga con la demandada, en la especie, haber sido la anterior pareja de su hijo con quien tuvo una hija en común.