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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Hijos en común y una relación sentimental con el hijo de la demandante es un vínculo jurídico que habilita la ocupación por la demandada suficiente para rechazar la acción de precario.

La demandante es la madre del fallecido cónyuge de la demandada, y antes de la muerte de su hijo lo autorizó a construir en el terreno de su propiedad, una casa para que habitara con la demandada y los hijos en común, por lo tanto, es improcedente la acción de precario al existir un antecedente jurídico que permite la ocupación, y que aquella no sea considerada como meramente sufrida o tolerada por la actora.

10 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario, y en su lugar, desestimó la acción.

La demandante sostuvo que es la dueña de un inmueble ubicado en el sector de Carhuello, en la comuna de Pucón, el que es ocupado en parte por la demandada desde hace algún tiempo, por ignorancia o mera tolerancia de la actora, no haciendo caso a las reiteradas peticiones de abandonar la porción de predio que utiliza arbitrariamente.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción argumentando que la ocupación del inmueble no obedece a la mera tolerancia de las actoras, ya que su parte estuvo casada con el hijo y hermano de éstas, que falleció trágicamente el 29 de julio del año 2021 y con quien además tuvo hijos en común, quienes son menores de edad y viven con ella. Asimismo, refiere que vive junto a sus hijos hace más de 14 años en la propiedad cuya restitución se solicita, y que allí su cónyuge fallecido construyó el hogar familiar, todo ello con la autorización de la demandante.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al considerar que, “(…) la sola circunstancia de existir un vínculo familiar entre las partes, no constituye, por sí sola, un título que habilite para ocupar el inmueble. Necesariamente, y tal como lo ha resuelto nuestro máximo Tribunal en los fallos citados en el considerando precedente, pesa sobre el demandado la carga de acreditar que existe una causa jurídicamente relevante que autorice la ocupación”.

La decisión fue revocada en alzada por la Corte de Temuco, que estimó, “(…) en razón del parentesco que unía al cónyuge de la demandada con la madre de éste, fue autorizado para construir su casa en la porción de terreno que se solicita restituir, por lo que la situación de la demandada no se encuadra dentro de las hipótesis de inexistencia de un vínculo jurídico entre la ocupante del inmueble reclamado y sus dueñas ya que la tenencia de aquél se justifica en razón del parentesco que une a las partes, y en virtud del cual la demandada fue autorizada para ocupar el inmueble”.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 383, 384, 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 y 2195 del Código Civil.

La recurrente sostiene que se han contravenido las citadas normas al establecerse que en razón del parentesco habido entre las partes se desprendería que el cónyuge fallecido de la demandada fue autorizado para construir su casa en la porción de terreno que se solicita restituir, otorgando valor probatorio a la prueba testimonial rendida por dicha parte distinto al señalado en la ley.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y los ocupantes de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma”.

En este sentido, y en relación al parentesco entre la demandante y el cónyuge de la demandada, el fallo puntualiza que, “(…) si bien, se ha acreditado el dominio de las demandantes sobre el bien, respaldado por un título inscrito y vigente, y la ocupación que de él ha hecho la demandada, ésta no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte de su dueño, sino de la existencia de una relación familiar entre las actoras y la demandada, pues ésta última mantuvo un vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras quien falleció en julio del año 2021. A lo que debe agregarse que, se estableció como un hecho de la causa que fue su madre demandante de autos- quién lo autorizó para que se construyera la casa habitación que hoy ocupa la demandada juntos a sus dos hijos menores de edad dentro del terreno de su propiedad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.846-2023, Corte de Temuco Rol N°1.512-2022 y Juzgado de Letras y Garantía de Pucón RIT C-186-2022.

 

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