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Nueva ley “Emilia”.

Fue despachado proyecto que endurece penas a conductores ebrios que provoquen lesiones graves o muerte.

El proyecto fue despachado por el Congreso Nacional y remitido al Ejecutivo, quedando en condiciones de ser promulgado.

12 de septiembre de 2014

La Cámara de Diputados ratificó las modificaciones del Senado a esta iniciativa, conocida popularmente como «Ley Emilia», que a aumenta el nivel máximo de la pena en el caso que se ocasionen lesiones graves o gravísimas o la muerte.

La propuesta establece además un aumento de la pena cuando el conductor huya del lugar sin prestar asistencia, por reincidencia o en el caso de un conductor profesional, circunstancias que fijarán un rango de presidio de entre 5 años y 1 día a 10 años.

Asimismo, la iniciativa modifica la Ley del Tránsito, disponiendo que el incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.

Por otra parte, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y 1 día), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.

De igual modo, la negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

Finalmente, el texto dispone además una serie de agravantes que justifican aplicar el máximo de la pena por provocar la muerte o lesión grave de una persona, como ser reincidente, ser conductor profesional, tener la licencia de conducir vencida o estar inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

El proyecto fue despachado por el Congreso Nacional y remitido al Ejecutivo, quedando en condiciones de ser promulgado.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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