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En el año 2011.

TEDH condenó a España por vulnerar el derecho a un juicio justo de un líder independentista vasco.

El Tribunal europeo consideró objetivamente justificada la acusación de juicio injusto que alegó Otegi.

7 de noviembre de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda independentista vasca en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.

Cabe recordar que Ángela Murillo integró un tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó al demandante y otros acusados por enaltecimiento de un etarra. Durante el juicio se dirigió despectivamente hacia él y le preguntó si condenaba el terrorismo. Tras su silencio, afirmó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. La reclamación de Otegi por la falta de imparcialidad de Murillo llegó hasta el Supremo, que anuló el juicio. Un nuevo tribunal, ya sin esta magistrada, absolvió al dirigente. Entretanto, Oregi se enfrentó al caso Bateragune, donde les acusaban de intentar construir una organización política siguiendo supuestamente órdenes de la organización terrorista ETA, en cuyo tribunal de la Audiencia Nacional se encontraba Murillo. Su defensa alegó que debía ser apartada en base a la decisión del Supremo sobre el proceso por enaltecimiento. Pero Murillo permaneció en el tribunal y firmó la sentencia condenatoria. En el recurso que examinó el Supremo, tres jueces refrendaron la condena -aunque rebajando la pena- pero otros dos apuntaron a que Murillo no tenía la imparcialidad exigible para juzgar a Otegi. Por ello, Otegui y los otros demandantes interpusieron un recurso ante el TEDH alegando la supuesta “falta de parcialidad” del presidente y un magistrado del Tribunal Constitucional (TC), y también de Ángela Murillo. Al respecto, en el 2015 se rechazó la queja por la supuesta parcialidad del presidente del TC, al estimarse que no se puede considerar que el mero hecho de que haya sido miembro del Partido Popular sea suficiente para albergar dudas sobre su imparcialidad, y asimismo rechazó la demanda que afectaba a un magistrado del TC por el mismo motivo. Pero, por otra parte, sí admitió examinar parcialmente la demanda por la supuesta parcialidad de Murillo.

En su sentencia, el Tribunal europeo consideró objetivamente justificada la acusación de juicio injusto que alegó Otegi, teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en otro caso, anulado el juicio y ordenado que se repitiese. Además, el hecho que Murillo haya utilizado públicamente expresiones que implicaban que se había formado una opinión desfavorable respecto del primer caso contra el demandante antes que se hubiera decidido, aparece claramente incompatible con su participación en el segundo caso. Agregó que la falta de imparcialidad de Murillo hacía necesario repetir el juicio con una nueva y diferente integración del tribunal, pues es imposible conocer la influencia que tuvo en la decisión, lo que pone en duda la imparcialidad del tribunal en su conjunto.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que España violó el derecho a un juicio justo, establecido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, estableció que la sentencia en si misma constituye una compensación suficiente para cualquier daño no pecuniario sufrido por los demandantes, y rechazó otorgarles una indemnización o condenar en costas al estado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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