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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordenó a isapre indemnizar a dueño de local afectado por incendio declarado en sucursal de Curicó.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a la isapre a pagar una indemnización de $86.116.747 por daño emergente, $46.597.000 por lucro cesante y $5.000.000 por daño moral al demandante.

29 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Consalud S.A. a pagar una indemnización total de $137.713.747 a propietario de local que resultó con serios daños por incendio originado en sucursal de la aseguradora de salud, en Curicó.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la isapre a pagar una indemnización de $86.116.747 por daño emergente, $46.597.000 por lucro cesante y $5.000.000 por daño moral al demandante.
La sentencia sostiene que en relación al informe agregado a fs. 572, que -contrario a lo que señala la demandada- sí fue debidamente considerado en el fallo conforme aparece expresamente del motivo Décimo de la sentencia que se revisa, cuya deficiencia probatoria se debe a que solo analiza parcialmente la secuencia de hechos, centrándose únicamente en determinar la causa de propagación posterior del incendio, pero soslaya de manera absoluta en ese examen el sustrato fáctico inicial de responsabilidad establecido en la sentencia, como fue la falta de cuidado de la demandada, quien no adoptó los resguardos necesarios al momento de efectuar la instalación de un sistema de aire acondicionado, sin efectuar las conexiones ni extensiones eléctricas de acuerdo a la reglamentación y autorizaciones vigentes, por lo que sus conclusiones aparecen descontextualizadas y de ninguna forma afectan la causa basal de la responsabilidad extracontractual fijada en el fallo.
La resolución agrega que en consecuencia, revisada la evidencia reunida en el juicio, no es posible advertir de ella información relevante que permita alterar las conclusiones alcanzadas en el fallo en alzada, lo que no hace sino reafirmar sus reflexiones.
Por tanto, concluye que se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que los reajustes se calcularán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo; en tanto que, los intereses demandados, serán los corrientes para operaciones no reajustables, calculados desde que la demandada se constituya en mora hasta su efectivo pago.

Vea textos íntegros de las sentencias rol 868-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

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