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A la Cámara de Diputados.

Corte Suprema envía informe de proyecto que crea nueva institucionalidad de patrimonio cultural

El máximo Tribunal se refiere a las infracciones de los propietarios a las normativas de protección patrimonial.

4 de octubre de 2019

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados su informe del proyecto de ley que establece una nueva institucionalidad de mecanismo de protección del patrimonio cultural.

El asunto fue analizado en el Pleno del 30 de septiembre pasado y enviado a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara Baja el 3 de octubre pasado.

La Corte Suprema  se refiere a las infracciones de los propietarios a las normativas de protección patrimonial.

Se estima que la frase «la infracción a lo dispuesto en este artículo es ambigua e imprecisa, ya que una conducta prohibida sería la omisión de conservar debidamente el bien, respetando los valores y atributos que motivaron la protección (p.ej. dejándolo en abandono o en mal estado por falta de labores de conservación) y otra conducta prohibida sería la acción de destruir, transformar o reparar el bien sin la autorización exigida», dice el informe.

Agrega que «parece muy necesario que se describa y especifique la materia de la prohibición –lex certa-a fin de respetar el principio de tipicidad, que tiene plena vigencia no sólo en el Derecho Penal, sino también en el Derecho Administrativo Sancionado, que se entiende comprensivo de las contravenciones no penales. Refiriéndose al mandato de tipificación, un  connotado especialista expresa que «Las infracciones y las sanciones no sólo tienen que estar previstas con anterioridad al momento de producirse la conducta enjuiciable sino que han de estar previstas con un grado de precisión tal que priven al operador jurídico de cualquier veleidad, creativa, analógica o simplemente desviadora de la letra de ley» (Nieto, Alejandro [2005]. Derecho Administrativo Sancionador, 4 ed., Madrid: Tecnos, p 202).

En cuanto a las sanciones por la salida de especies protegidas al extranjero el máximo Tribunal considera «se está en presencia de un delito, sancionado con pena que en su grado superior es aflictiva (según la terminología aceptada) y, por ende, la exigencia de una descripción expresa del comportamiento antijurídico –que integra el principio de legalidad- tiene el renago constitucional (art. 19 Nro 3, inciso final). Estrechamente conectado con el principio de legalidad criminal y penal está el principio de responsabilidad por el acto (acción o conducta) o hecho concreto, el que ha de estar precisado en el tipo penal- la ley penal debe especificar la materia de sus prohibiciones –a fin de evitar la inseguridad jurídica y asegurar el máximo de libertad posible al individuo».

El informe continúa que «en esta norma no se contiene ninguna prohibición de conducta cuya comisión merezca la pena señalada; habría que entender que el delito consiste en autorizar la salida del bien sin cumplir los requisitos formales establecidos, pero ninguna acción humana –elemento sustancial delito- está definida en el texto».

Se añade que «con la fórmula propuesta se contraviene abiertamente lo asegurado por la Carta Fundamental».

En cuanto a la sanción de multa se tiene en cuenta que «parece que una elemental consideración al principio de legalidad –nulla poena sine lege- determina que esta pena, que pareciera agregarse en carácter de accesoria en cada tipo penal, debería estar incorporada precisamente en respectiva figura delictiva citada, como ocurre, por ejemplo, en los arts. 443 inciso  2° y 3°, 443 bis y 447 bis el Código Penal. Es en cada uno de los preceptos legales mencionados en el artículo en comento, donde debería agregarse este incremento de la pena pecunaria –una nueva pena- fruto del especial carácter y valor del o de los objetos apropiados o usurpados».

 

Vea informe de la Corte Suprema Oficio Nº 235-2019

 

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