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Por unanimidad y con prevención

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Banco por negarse a devolver dinero sustraído fraudulentamente desde chequera electrónica a cliente

El máximo Tribunal estimó que la operación cuestionada sólo pudo realizarse a través de la entrega de la clave dinámica de seguridad enviada al celular de la actora al momento de realizar la transacción.

23 de noviembre de 2019

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó protección en contra de Banco Estado de Chile por negarse a devolver $1.230.000 sustraído fraudulentamente desde la chequera electrónica de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Banco Estado de Chile, ya que la recurrente se percató que desde su chequera electrónica se sustrajo un monto total de $1.230.000. Señala que el recurrido se negó a la devolución del monto sustraído.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Talca señaló en síntesis que, la negativa del banco recurrido de reintegrar los dineros sustraídos desde la chequera electrónica del Banco Estado, cuya titular es la actora, constituyó un acto ilegal y arbitrario, desde que con tal proceder, pretendió desligarse de la responsabilidad que le cupo en tal hecho, haciendo recaer en su clienta, los perjuicios económicos derivados de un fraude informático. Así las cosas, al radicar tales perjuicios en el patrimonio de aquélla, se produjo una transgresión de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, por lo que se acogió la acción de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que, si bien esta Corte ha sostenido -como lo propone el recurrente- que el contrato de cuenta corriente bancaria constituyó una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención (SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018), ello ha sido en el entendido que tal pérdida se produjo por causa ajena a la voluntad del depositante o cuentacorrentista, circunstancia de hecho que distó o difirió de los presupuestos fácticos enumerados en el motivo precedente pues, como allí consta, en el caso concreto la operación cuestionada sólo pudo realizarse a través de la entrega de la clave dinámica de seguridad enviada al celular de la actora al momento de realizar la transacción, la que era indispensable para concretar los giros cuestionados, matiz que determinó la legalidad de la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, así como para esta Corte, no resultó posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de información entre el cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los movimientos bancarios cuya restitución se pidió, por lo que se revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró que se rechazó el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con la prevención del Abogado Jorge Lagos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol 21324-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 958 – 2019

 

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