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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza demanda por ocupación de terrenos en Angol

El máximo Tribunal rechazó la demanda tras constatar que el demandante sabía que los predios estaban ocupados al momento de su adquisición.

28 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó demanda de precario presentada por la ocupación de terrenos de la comuna de Angol, los cuales están desde larga data arrendados por una empresa.

La sentencia sostiene que siendo un hecho de la causa que tal antigua ocupación de los predios antedichos por el demandado, reconocida en su demanda por el actor, perdura hasta la fecha, y atendido lo dicho en los dos considerandos precedentes, debe necesariamente concluirse que el demandante Christian Paredes Toledo no podía sino estar enterado de que los predios sí se hallaban ocupados al momento de su adquisición, incluso a través del simple examen del título de su vendedora, por lo que no resulta atendible su pretendida alegación de que ‘el demandado lo habita por ignorancia de su dueño’, único fundamento de su acción de precario, subrayado en su demanda como tal y en letras mayúsculas en las líneas 10, 11 y 15 de fojas 18.

La resolución agrega que así descartada la ignorancia del dueño demandante, no constando en forma alguna en los autos que hubiere acaecido la terminación del contrato de arrendamiento referido en el Considerando Primero del presente fallo, y siendo un hecho de la causa la tenencia u ocupación continuada de los inmuebles hasta la fecha por el demandado como heredero del primitivo arrendatario, debe necesariamente entenderse que dicho contrato, reescriturado el 27 de Enero de 1994, constituye el título de la tenencia por el demandado, ciertamente oponible al actor dado su conocimiento de la misma desde que dicha ocupación constaba en el propio título de su antecesor en el dominio, razón por la cual debe necesariamente descartarse en la especie la existencia del pretendido precario por no haber existido la ignorancia exigida por el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil y argumentada por el actor como único fundamento de su demanda.

 

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