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En fallo unánime.

Corte de Rancagua rechaza reclamo de ilegalidad de casino contra Unidad de Análisis Financiero.

El Tribunal de alzada estableció que las operaciones que efectivamente informó la empresa, se desentendió del análisis que se le exigió sobre operaciones sospechosas de lavado de activos.

3 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa de casinos de juego San Francisco Investment S.A. en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), entidad que le impuso sanciones de amonestación escrita y una multa de 600 UF por falta de información en operaciones.
La sentencia sostiene que al respecto, la propia Ley 19.913, según se transcribió precedentemente, establece las calidades de sujeto obligado, entre los cuales indiscutidamente se encuentra el recurrente, asimismo, fija la obligación específica de informar las operaciones sospechosas de lavado de activos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), definiendo incluso estas y desarrollando los parámetros que dicho informe debe cumplir, mediante facultad legal expresa, otorgada en el artículo 2 f) de la Ley antedicha, resultando de ello la Circular 50, que en lo medular establece en su parte 1.2, al final: ‘los casinos de juego o las sociedades operadoras de los mismos, deben registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como Persona Expuesta Políticamente, debiendo asimismo informarla por vía electrónica a la Unidad de Análisis Financiero en el más breve plazo, cuando una vez analizada consideren que se está en presencia de una operación sospechosa susceptible de ser reportada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley N 19.913' (el destacado resulta relevante a los efectos de determinar el cumplimiento adecuado de la norma por la que se sanciona al recurrente).
La resolución agrega que conforme a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso segundo, de la Ley 19.913 el deber de informar, no fue debidamente cumplido por la reclamante puesto que como se ha fallado anteriormente: ‘… una cuestión es considerar la operación de que se trata en si misma atendida su naturaleza y características, y otra diferente es reportarla, cuando previo examen preventivo, de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trata, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada, no siendo plausible(C. Apelaciones de Santiago, Causa Rol No. 61952012).Ello en atención precisamente a que en las operaciones que efectivamente informó durante un determinado período, se desentendió precisamente del análisis que se le exige y reportó como sospechosas operaciones que de manera alguna tenían dicho carácter.
Por último, concluye que por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias indicadas y lo que disponen los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 24 de la Ley 19.913, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de San Francisco Investment S.A., en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 17-2019

 

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