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En fallo unánime.

Corte Suprema condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de detención ilegal y tortura

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo formalizado en representación del demandante, invalidó la resolución recurrida y dictó, sin nueva vista, sentencia de reemplazo.

10 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a Guillermo Torres Gaona, quien fue detenido ilegalmente en 1973 y sometido a torturas físicas y sicológicas en diversos centros de detención.

La sentencia sostiene que cabe tener presente que la Ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Conciliación, establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de las personas que ahí señala.

La resolución agrega que dicho cuerpo legal ha instaurado medios voluntarios, a través de los cuales el Estado chileno ha intentado reparar los daños ocasionados a las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política, pero sin que deba entenderse una incompatibilidad entre estos resarcimientos y aquellos que legítimamente y por la vía jurisdiccional pretendan las víctimas. El propio artículo 4° de la citada ley dispone que ‘en caso alguno la Corporación podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales’, lo que deja de manifiesto el pleno resguardo a la garantía constitucional de acudir a los tribunales de justicia cuando se estime que existe un daño que no ha sido reparado íntegramente.

A continuación, la sentencia sostiene que, la citada ley en parte alguna estableció una incompatibilidad entre los beneficios que otorga y las indemnizaciones de perjuicios establecidas en sede judicial, por lo que no existe motivo alguno para presumir que dicho estatuto se dictó con el ánimo de indemnizar todo daño moral sufrido por las víctimas de derechos humanos. A mayor abundamiento, los medios voluntarios asumidos por el Estado y fijados en la ley singularizada, en modo alguno importan una renuncia o prohibición para que las víctimas acudan a la sede jurisdiccional a fin que ésta, por los medios que autoriza la ley, declare la procedencia de una reparación por daño moral. (SCS Rol N° 9755-15 de 21 de junio de 2016; Rol N° 15298-18 de 19 de diciembre de 2018 y Rol N° 15402-18 de 21 de febrero de 2019).

Añade que en consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, los beneficios establecidos en la Ley N° 19.992 y Ley N° 20874, no pueden desplazar a la indemnización del daño moral sufrido por el actor.

Luego, indica que a mayor abundamiento, conforme a la historia fidedigna de la ley, sumada a las características de los beneficios que ella otorga, permite concluir que no se trata de una compensación íntegra de la totalidad de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, como sostiene el fallo recurrido, sino de una política asistencial desarrollada por el Estado de Chile respecto de las víctimas, lo que permite entender que los beneficios que se conceden quedan supeditados a condiciones objetivas para su goce, como lo es la edad y el hecho de estar o no cursando estudios superiores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 18179-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1873 – 2019

 

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