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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección por negativa de recurridos de sepultar a madre de recurrente en tumba familiar.

La Corte de Santiago manifestó que, la referida negativa vulneró el derecho de la recurrente a la igualdad de trato y su propiedad, que reconocen los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

26 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Asociación de Comuneros Capilla de Caleu por la prohibición de sepultar a la madre de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Asociación de Comuneros Capilla de Caleu por impedir la sepultación de la madre de la recurrente en la tumba familiar del cementerio administrado por los recurridos. La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Santiago manifestó que, prescindiendo del debate acerca de cuál es el reglamento actualmente vigente, lo cierto es que el artículo 10 del Reglamento que invocó la recurrida permite autorizar el entierro “de cualquier heredero de la comunidad de Caleu y descendientes” expresión ambigua que no excluye inequívocamente a la madre de la recurrente como posible beneficiaria de la sepultación. Enseguida, la disposición del artículo 124 del Código Sanitario (“La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte.”) no señaló un orden de prelación para estos fines. Lejos de ello, lo que estableció es la definición de quien tiene el deber obligación de hacerse cargo de los costos de sepultación, o sea, determinó lo que en lenguaje de uso común se conoce como el “deudo” de la persona difunta.

El fallo agregó inmediatamente que, en consecuencia, como no hay razón atendible que justifique la negativa de la Asociación recurrida, como tampoco existe norma legal o reglamentaria que impida la sepultación del cuerpo de la madre de la recurrente en el Cementerio de Caleu y habiendo espacio disponible en la bóveda construida por la recurrente cabe hacer lugar a su pretensión, dado que la referida negativa vulneró su derecho a la igualdad de trato y su propiedad, que reconocen a la recurrente los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29264-2019  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 39926-2019

 

 

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