La empresa había obtenido la información de la recurrente en la página web del Poder Judicial
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra empresa de asesoría legal por mandar carta ofreciendo sus servicios jurídicos a recurrente
El Tribunal de Alzada indicó que, no se acreditó la ilegalidad que se le atribuyó a la parte recurrida puesto que obraron bajo el principio de publicidad establecido en Código Orgánico de Tribunales.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó un recurso de protección deducido en contra de una empresa de asesoría legal por mandar una carta ofreciendo sus servicios jurídicos al recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de “SEGAL, Defensoría del deudor” o “SEGAL, Servicios Legales” por mandar una carta al domicilio particular del recurrente en donde se le comunicó que en los tribunales civiles existe una demanda civil ejecutiva en su contra, advirtiéndole de la posibilidad de un embargo y el retiro de sus bienes y se le invitó a participar de una orientación y evaluación inicial gratuita para tomar su defensa.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4 y 24.
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