Noticias

Con voto en contra.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de SEREMI del Deporte de La Araucanía por no renovación de contrata del recurrente

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 17, 24 y 26.

13 de febrero de 2020

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por un ex funcionario en contra de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Región de La Araucanía por la no renovación de la “contrata” del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Deporte de la Región de La Araucanía, en contra del Ministerio del Deporte y de la Subsecretaría del Deporte por la dictación de la Resolución Exenta N° 1478, de fecha 26 de noviembre de 2018, en la que se dispuso la no renovación de su “contrata” como profesional Grado 10 para el año 2019.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 17, 24 y 26.

La Corte de Apelaciones de Temuco indicó en su sentencia que, parece que el recurrente propone refutar en esta sede el contenido y tenor de las calificaciones efectuadas por la jefatura directa y que sirven de fundamento a la resolución recurrida, cuestión que no puede ser admitida por esta vía, con mayor razón que tal como se informó durante la vista del recurso -sin ser controvertido-, que dichas calificaciones no fueron objeto de reclamo alguno por parte del actor por la vía administrativa idónea al tenor de lo dispuesto por el Estatuto Administrativo, Ley 18.834 y su Reglamento.

El fallo agregó que, en consecuencia, encontrándose fundada la resolución recurrida y constatada la existencia de los actos administrativos de calificación que configuró el fundamento del acto, no siendo la presente vía un mecanismo de objeción de calificaciones, con mayor razón si aquello no se planteó derechamente, se rechazó la acción constitucional por cuanto no se observó ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de la recurrida y por ende vulneraciones o infracciones a las garantías constitucionales que invocó en el recurso.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13713- 2019Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 6676-2018

 

RELACIONADO

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Alcalde de Combarbalá por término de la «contrata» del recurrente…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *