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En fallo unánime.

Corte de Concepción rechazó amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción.

El amparado solicitó traslado para el cumplimiento de su pena.

27 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo deducido por condenado en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. El amparado señala que el 9 de agosto de 2019 fue condenado por el delito de receptación por el Juzgado de Garantía de Iquique, a cumplir la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales, sustituida por la de reclusión parcial nocturna en el domicilio y con control de sistema telemático. Como estaba en situación de calle, buscó domicilio en el Centro de Reinserción Social de Coquimbo y pidió formalmente trasladar su cumplimiento a La Serena. Luego, en Juzgado de Garantía de Concepción, solicita su traslado a Concepción, tras lo cual se produce una serie de malos entendidos que finalizan con el rechazo de su traslado y el incumplimiento de su pena.
El recurrido indica en su informe que se aprobó el traslado, pero que debía presentar un informe de factibilidad del Centro, apercibiéndolo para que se presentarse el día 31 de enero de 2020 en el Centro de Reinserción Social de Concepción para su reingreso, lo que no sucedió; por lo que el recurrido solicita al Juzgado de Garantía de La Serena pronunciamiento respecto a una eventual intensificación, suspensión o mantención de la pena. El 4 febrero de 2020, el tribunal, con el mérito de lo informado por el Centro de Reinserción Social de La Serena en cuanto a la no presentación del condenado fijó audiencia para discutir su quebrantamiento.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, estimando que es posible concluir que las resoluciones adoptadas por ellos los días 20, 27 y 30 de enero de 2020 y 4 de febrero en curso, lo fueron en el marco de sus atribuciones, dentro de la esfera de su competencia y con las formalidades legales del caso, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Amparo 35-2020.

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