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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por médico contra Hospital por su remoción de la Jefatura de la Unidad de Emergencia .

La Corte de Valparaíso indicó que, es posible concluir que la acción cautelar escapó al ámbito de competencia del recurso.

10 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó un recurso de protección deducido por un médico en contra del Hospital San Camilo por la remoción de su cargo como Jefe de la Unidad de Emergencia del Hospital.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital San Camilo por la dictación del Memo N° 61, de fecha de 28 de noviembre de 2019, en el que se le comunicó que a contar del día 27 de ese mes se puso término a la Resolución Exenta N° 5091/2019, y en consecuencia, a su nombramiento como Jefe de la Unidad de Emergencia del Hospital recurrido por la demora en la entrega de un sumario administrativo.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 16 y 24.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, es posible concluir que la acción cautelar escapó al ámbito de competencia del recurso, toda vez que para acoger la misma debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verificó en este caso desde que, conforme a lo señalado, se pudo concluir que la Jefatura de la Unidad de Emergencia del Hospital recurrido, no es un cargo adscrito a planta, que posea funciones y una remuneración regulada, motivo por el cual no pudo existir afectación a las garantías constitucionales señaladas por el recurrente, y en consecuencia se rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20697-2020 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 41196-2019

 

 

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