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España: Durante el estado de alarma, españoles pueden redactar su testamento en casa y sin notario.

El estado de alarma permite hacer un tipo de testamento válido bajo esta situación.

10 de abril de 2020

La legislación española establece dos tipos de testamentos que se podrían otorgar durante esta situación de pandemia por las personas, sin necesidad de salir de su casa, cada uno de ellos tiene unas características especiales que deben cumplirse para que sea válido ese testamento.
El testamento común más utilizado hoy en día en España, es aquel que se realiza ante notario, por lo que la ley prevé una excepción para que una persona pueda otorgar testamento abierto sin la presencia de un notario: el artículo 701 del Código Civil Español prevé que, “en caso de epidemia, puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años“.
Con la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nos encontraríamos ante este supuesto, por lo que sería posible realizar este testamento en pleno confinamiento y sin abandonar la vivienda. Podría llevarlo a cabo cualquier persona, este o no esté afectada, por ejemplo, de coronavirus, ni condicionarlo a que después de testar, falleciera durante el tiempo de epidemia o por otra causa. Si se opta por otorgar testamento en este supuesto, es importante que el testamento se ponga por escrito.
En caso de no ser posible, ya sea porque los testigos no sepan escribir o porque no puedan en ese momento, sería válido el testamento, aunque no este escrito, siempre y cuando estén presentes los testigos que recoge la ley. No obstante, dado el momento tecnológico en el que nos encontramos, es aconsejable que la voluntad del causante quede clara y podríamos por ejemplo grabar esa voluntad mediante voz o video.
Otra de las cuestiones a tener en cuenta son los testigos: no pueden cumplir este papel los menores de 16 años, los que no entiendan el idioma del testador, aquellos que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical o los herederos y legatarios, cónyuges o parientes del testador en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.
Este tipo de testamentos tienen un plazo de validez muy limitado, por lo que el periodo de presentación para acudir a la notaría dentro dos meses desde el cese de la declaración de epidemia, ya que transcurrido dicho plazo el testamento quedará ineficaz. En caso de fallecer la persona que ha otorgado testamento, los testigos disponen de tres meses para acudir al notario y protocolizar ese testamento.
Otra opción compatible con otorgar testamento sin salir casa es el testamento ológrafo, el que se puede realizar en cualquier momento, es decir, se puede llevar a cabo estemos o no ante la situación de pandemia. Se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador. Para otorgar este testamento, es necesario ser mayor de edad, estar escrito por completo y firmado por la mano del testador y debe llevar fecha exacta. Una vez realizado el documento, puede guardarse en un lugar específico, indicándole a alguna persona de confianza dónde se encuentra, o confiándolo a esta persona. Es importante que la redacción sea legible, y que cumpla con los requisitos antes mencionados para que sea válido. Y si el testador es extranjero, se podrá otorgar el testamento en el idioma propio.

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