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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de particular por botar cierre de inmueble supuestamente expropiado

La Corte de Apelaciones de Concepción indicó que el derecho de propiedad cuya protección reclamó el recurrente no tiene el carácter de indubitado.

11 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bio-Bío en contra de un particular por botar el cierre de inmueble supuestamente expropiado.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de un particular por botar polines y malla correspondiente al cierre del inmueble supuestamente expropiado, negando la posibilidad de ejecutar las obras necesarias para la ejecución de la ciclovía que une a la ciudad de Cabrero con Monte Águila, en dicho tramo.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó que, el derecho de propiedad cuya protección reclamó el recurrente no tiene el carácter de indubitado, requisito esencial para que esta acción pueda prosperar. Debe recordarse que esta acción cautelar no es una instancia para constituir, ni declarar o aclarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos, lo que no ocurrió en el recurso, por lo que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20185-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 10014 – 2019

 

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