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Recurso de amparo acogido.

Procede abonar un período de prisión preventiva correspondiente a una causa en que el encartado fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.

Razona la Corte que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado.

17 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo deducido por el condenado en contra de la resolución que denegó la solicitud de abonar un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso en que el encartado fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.
Razona la Corte que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, esto es abonar un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso en que el encartado fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. De este modo, decidirse que, en la especie, no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad, al incorporar requerimientos que la ley no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.
Añade la sentencia que, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad. No parece suficiente ni lógico que, para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener —a su costa— la declaración señalada en el artículo 19, N°7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº76654-20

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