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Fraude bancario.

CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de Banco Santander por no eliminar cargos realizados fraudulentamente en cuenta corriente de recurrente.

Recurso perdió oportunidad por la desaparición del hecho que lo motiva.

20 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una acción de protección deducida en contra del Banco Santander por no restituir fondos sustraídos fraudulentamente.

El recurrente expuso en su libelo que recibió un llamado telefónico de un supuesto agente bancario que le solicitó corroborar algunos datos personales, llamada le pareció sospechosa, por ello, se comunicó con el Banco para boquear los productos bancarios, sin embargo, le informaron que tiene siete cargos en su cuenta por la suma de $11.606.400, tras ello, activó el seguro asociado y solicitó la restitución de la suma, lo que fue rechazado por el banco. Estima que el fraude solo se materializó por negligencia de la Institución financiera pues el recurrido no adoptó ninguna medida de precaución frente a siete transacciones sucesivas en una ciudad en la que él no reside.

El banco evacúo su informe y alegó que la acción deducida no es la vía idónea para satisfacer la pretensión del recurrente. Asimismo, señaló que el fraude se cometió por la falta al deber de cuidado del actor, quien entregó voluntariamente sus datos.

La Corte de Santiago rechazó la acción deducida, tras señalar que el actor no precisó en su libelo el mecanismo de seguridad bancario que falló, atribuyéndole responsabilidad en un hecho respecto del cual bien pudo no tener intervención alguna, más aún si los antecedentes aportados por la recurrente nada revelan respecto de la deficiencia en que funda la infracción denunciada, y en especial por la forma de realización de las operaciones desconocidas por el actor.

Añade el fallo, que la naturaleza cautelar de la acción ejercida no tiene por finalidad resolver un conflicto de relevancia jurídica o declarar la existencia de un derecho, en la especie, resolver acerca de la operatividad de las medidas de seguridad implementadas por el Banco en beneficio de sus clientes, lo que determinaría la obligación de reembolsar las sumas por las compras efectuadas utilizando la tarjeta de crédito del actor, tampoco es útil para exigir la devolución del dinero que el recurrente afirma haber salido de su patrimonio de manera irregular, derecho que no es indubitado, porque dicha obligación asume un carácter condicional, supuesto en el cual la deficiencia sea únicamente imputable al Banco.

La Corte Suprema confirmo la sentencia en alzada, al constatar que el recurrido informó que los montos sustraídos de la cuenta fueron restituidos al actor, por tanto, al no existir el hecho que motivó el recurso, este perdió oportunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30.299-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°176.788-2019.

 

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