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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por ejecutiva en contra de empresa de servicios por acoso laboral.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de la trabajadora que se acogió a autodespido.

27 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por ejecutiva en contra de la empresa de servicios tercerización Provider Latin America Limitada, por acoso laboral.
La sentencia indica que analizada la sentencia recurrida, se puede apreciar que a partir del considerando quinto la juez a-quo, ha tratado cada una de las materias que fueron demandadas por la actora y, conforme a la prueba que ella da por reproducida -al constar en los registros respectivos-, da por acreditada la vulneración a las garantías denunciadas; por justificada la facultad de auto despido ejercida conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del contrato conforme lo dispone el artículo 160 N° 7 del Código del señalado cuerpo legal. En relación al daño moral, lo desestima pues considera que con la prueba rendida, no se ha producido un estándar mínimo suficiente para formar la convicción del Tribunal. Por último, en lo que respecta al concepto de semana corrida y, a partir de ello, de la declaración de nulidad del despido, por no haberse enterado las cotizaciones previsionales como consecuencia del no pago de tal prestación remuneracional, también lo ha rechazado por falta de prueba.
La resolución agrega, que la presunta falta que se alega, no se compadece con la causal invocada, pues la denuncia que se hace redunda más bien en la apreciación que respecto de dicha prueba hace el recurrente, bajo su propio prisma o mérito probatorio que él otorga a la prueba que se dice omitida y las conclusiones a que el mismo pretende arribar con su mérito. Pareciera que lo que pretende el recurrente es que se revise y valore nuevamente la prueba, lo que resulta impertinente en un recurso de nulidad.
Añade que del mismo modo, no se puede estimar que en la especie no se haya expresado o exteriorizado el razonamiento del juez, imperativo que debe tener toda sentencia, propio de la sana crítica, cuyo pilar fundamental es el convencimiento racional a que puede llegar el sentenciador al momento de apreciar la prueba rendida por las partes. Cuando la juez razonó en cuanto a las temáticas que resultaban de importancia para la resolución del conflicto sometido a su conocimiento, ha explicado y expresado las razones que tuvo para ello, todo conforme al mérito de la prueba que resultaba pertinente y relevante.
Para el Tribunal de alzada, lo que la Ley sanciona con nulidad, dice relación con la circunstancia de haberse omitido el análisis de prueba que resultaba ‘relevante’, que es la necesaria fundamentación fáctica que debe contener la sentencia, requisito que se cumple en la sentencia y no se puede estimar entonces que la misma adolezca de tal omisión.
Asimismo, afirma la resolución, no resulta atendible edificar un recurso de nulidad, como ocurre en el presente caso, en base a un supuesto hipotético, esto es, como se habría resuelto el juicio si se hubiera valorado la prueba que se dice omitida, pues en base a esa construcción se está suponiendo que el sentenciador habría resuelto de forma distinta, lo que resulta impertinente.
Concluye que finalmente y siempre en orden a desestimar la presente causal, es dable señalar que esta Corte comparte lo razonado y concluido por la juez a-quo, pudiendo comprobar que su razonamiento que tiene sentido y coherencia, sin que se haya caído en un absurdo jurídico o un razonamiento falto de razón.

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº2.849-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

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