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Tribunal Constitucional
Igualdad ante la ley y debido proceso

Solicitan se declare inaplicable norma que permite exclusivamente al Ministerio Público apelar resoluciones que excluyen la prueba, en causa los que se acusó a la requirente de por el delito de violación

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

25 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que «cuando lo interpusiere el Ministerio Público» y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se acusó a la requirente de por el delito de violación, previsto y sancionado en los artículos 361 del Código Penal.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que dicha garantía se ve barrida por una norma adjetiva de rango legal, claramente inferior a la norma constitucional invocada, que genera supremacía al propio Estado, representado por el Ministerio Publico, al permitir que éste pueda apelar las resoluciones que excluyen prueba, más no así a la defensa, quien queda desprovista de toda arma para asegurar un justo y racional proceso. Asimismo, estima vulnerando el debido proceso, puesto que es posible que al final del juicio se dicte sentencia condenatoria, y respecto de ella se pueda recurrir de nulidad, más no hay que olvidar, que la nulidad en Chile, es excepcional y de derecho estricto, por lo que las opciones se reducen a situaciones extraordinarias, que pueden generarse o no. Y en todo caso a través de dicho recurso, no puede revisarse el fundamento que se tuvo en vista para establecer la exclusión de la prueba de la defensa, con ellos se reduce aún más las opciones de una defensa activa. Agrega que, así, el derecho a revisar una resolución, que puede no ajustarse a derecho, y que se encuentra consagrada en todos los procesos adversariales, se impide en el Código Procesal Penal a la defensa, quedando limitado de manera arbitraria sólo al Ministerio Publico, impidiendo con ello que nos enfrentemos a un proceso justo y racional.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9329-20.

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