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Derecho de Propiedad.

Empresa Minera solicita se declare inaplicable norma que permite otorgar caución para suspender orden de paralización de obras nuevas.

La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre denuncia de obra nueva, seguido ante el Vigesimocuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

26 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 34 bis, inciso primero, del D.F.L. N° 4, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, del Ministerio De Economía, Fomento y Reconstrucción.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda”.

La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre denuncia de obra nueva, seguido ante el Vigesimocuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la empresa requirente denuncia que la demandada está realizando una obra en la que existe una parte de la línea de transmisión eléctrica que cruza directamente sobre las Concesiones de la requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que la ejecución de una obra dentro del mismo área de la concesión minera impide iniciar o continuar “la exploración, extracción y apropiación de las sustancias…” concesibles que se encuentran situadas dentro del mismo área de la obra, a priori, y sin siquiera mediar un proceso previo de discusión y prueba, privilegiando los derechos de un concesionario eléctrico por sobre las garantías constitucionales establecidas a favor del titular del dominio de una concesión minera. De esta manera, agrega que, en efecto, privar de la suspensión ordenada, o- lo que es lo mismo- poder enervarla con una mera caución determinada de plano, es una privación efectiva de las garantías constitucionales existentes en favor de la industria minera, y en este caso particular, de la requirente.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9340-20.

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