Una trabajadora argentina fue maltratada y hostigada psicológicamente por sus superiores, recibiendo constantes agresiones y malos tratos por parte la encargada y supervisora del local. La insultaban, la humillaban al decirle que era una mala empleada, la cambiaban de local de trabajo, la obligaban a trabajar los días feriados sin compensación, entre otras conductas. Luego, al regresar de la licencia postnatal las agresiones aumentaron y sus superiores comenzaron a perseguirla y hostigarla en forma permanente durante el desarrollo de su horario de trabajo. La obligaban a compensar la hora que tenía para alimentar a su hijo infante y debía, además, soportar más de 7 horas trabajando de pie sin ingerir alimentos.
En razón de este acoso laboral, la trabajadora desarrolló un trastorno de ansiedad generalizada, ataques de pánico y una importante neurosis traumática con depresión reactiva. Por lo que para salvaguardar su salud mental decidió renunciar a su trabajo, dejando de percibir el sustento económico necesario para su subsistencia, demandando a su empleador por su responsabilidad civil por las consecuencias que le provocó el maltrato de sus superiores.
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires, acogió la demanda, fallo del que interesa destacar la definición de “acoso moral laboral”: una situación creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular”.
La sentencia previene que no todas las situaciones que revelen un conflicto entre la persona que trabaja y su superior jerárquico puede calificarse, sin más, como acoso moral; ya que hay situaciones del día a día, donde dos personas tienen un desencuentro, no constituyen acoso.
El tribunal estableció que la violencia moral que sufrió la trabajadora de parte de sus superiores jerárquicos, quienes son dependientes de la firma demandada, tuvo la aptitud para provocarle la afección psicológica que requirió ayuda psicológica con el consecuente gasto, por lo que tuvo por configurado que existió un acto ilícito antijurídico, y daño patrimonial y moral.
Resolvió que la empleadora vulneró el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina, que establece que el empleador debe garantizar la indemnidad de la salud física y psíquica del trabajador; y tiene responsabilidad civil por las consecuencias dañosas del evento, según lo norma el artículo 1113 primer párrafo del Código Civil argentino, en cuanto dispone: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.
Condenó a la empleadora como responsable por el accionar de los trabajadores que maltrataron y hostigaron psicológicamente a la demandante, pues los hechos acontecieron en el ámbito laboral, y ésta tiene para con las personas que allí le prestan servicios una obligación de seguridad.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires.