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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS mantiene fallo que acogió tutela laboral de funcionario contratado a honorarios por la Comisión Nacional de Riego.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio intentado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual no emitió pronunciamiento sobre el asunto controvertido.

30 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de funcionario contratado a honorarios por la Comisión Nacional de Riego.

La sentencia indica que el asunto resuelto por la magistratura del fondo se refiere a la legislación aplicable a la relación que existió entre el actor que prestó servicios bajo una relación laboral regida por el Estatuto Administrativo y la Comisión Nacional de Riego -organismo público- o, por el contrario, se aplica la normativa del Código del Trabajo y, consiguientemente, la institución de la tutela laboral consagrada en el artículo 485 del referido Código.

La resolución agrega que, el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, aduciendo que, en la sentencia de base, se infringió el principio de no contradicción al haber dado por establecido que se puso término anticipado al convenio de honorarios, lo que consideró indicio de vulneración de derechos, ya que el fundamento de dicho término fue la necesaria reestructuración del trabajo realizado por la institución, infringiendo las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo; y que se vulneraron los principios de la lógica, de no contradicción y de razón suficiente dado que no se logró determinar la tendencia política del jefe de servicio al momento de poner término anticipado a la contrata; y porque tal término anticipado no correspondía a la realidad por cuanto, aun cuando el convenio terminaba al final del año, sus labores efectivas habían concluido.

La Corte de Apelaciones –prosigue– lo rechazó al estimar que ‘el fallo da cumplimiento a las disposiciones que el recurrente reprocha como incumplidas, puesto que contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y los que no, a los que arriba […] tras valorar los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir en dicha tarea los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados‘.

Añade que asimismo, razonó que, habiéndose dado por acreditado que el actor prestaba funciones desde 2014 a través de contratos de honorarios que se renovaban anualmente, ponderando las pruebas rendidas por ambas partes, se desprende que el recurso intentado no tiene asidero, dado que sólo manifiesta una disconformidad con lo decidido por el tribunal a quo.

Concluye que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre el asunto controvertido que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

 

Vea texto integro de la sentencia Rol Nº22.289-2019 de la Corte Suprema, Corte de Santiago y de primera intancia

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