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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral presentada por un trabajador de tienda de artículos deportivos.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Inversiones Murano S.A., en contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia.

1 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral presentada por un trabajador de tienda de artículos deportivos.

La sentencia indica que, lo primero que cabe consignar es que el petitorio del recurso es inadecuado, porque no contiene peticiones concretas, como se verá en seguida. El pedimento se ha limitado a solicitar que se acoja el recurso por los vicios invocados, e invalide la sentencia ‘y que hacen necesario dictar la sentencia de reemplazo que corresponda, que rechace en todas sus partes y con costas la demanda deducida en estos autos’. Como se ve, se dice que se hace necesario dictar sentencia de reemplazo…, no se pide, derechamente, que se dicte la referida sentencia.

La resolución agrega que, además, habiéndose cuestionado en forma particular la procedencia del recargo del artículo 168 del Código Laboral, tampoco hay alguna petición en dicho sentido, que debiera ser subsidiaria, pues se presentó a raíz de una causal de nulidad con ese carácter. Pero también tendría que ser expresa.

Más –continúa–, aparte de dichos errores de planteamiento, puede añadirse a lo que se viene indicando que, como ya se ha visto, en la especie se trata de una demanda o denuncia de tutela laboral, la que fue acogida, ordenándose el pago de diversas prestaciones en favor del demandante. Sin embargo, en forma subsidiaria, el actor presentó demanda de término injustificado de la relación laboral. Como se acogió la demanda principal, ciertamente el tribunal no estaba en la obligación de dedicarse al examen de la demanda subsidiaria, dado precisamente el carácter de esta última.

Para el Tribunal de alzada capitalino, entonces, si eventualmente se acogiera el recurso y rechazara la demanda de tutela, el tribunal debería, necesariamente, hacerse cargo de la demanda subsidiaria, ya que de otro modo ella quedaría sin analizar, y es eso lo que se tendría que haber solicitado para que la petición se estimara completa y por lo tanto concreta, esto es, que se dictara sentencia de reemplazo rechazando la demanda de tutela laboral acogida, y que este tribunal o el del grado, según correspondiere, emitieran pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria, lo cual no se hizo, transformándose en un yerro que le resta legitimidad al pedimento, ya que no se sabe en qué estado quedaría la causa, de acogerse el recurso en los términos planteados.

Añade que no obstante lo anterior, se harán consideraciones sobre las causales invocadas, no obstante que lo que se ha dicho resulta suficiente para desestimar el recurso, por haber incurrido en yerros formales de magnitud importante, que como se ha visto, son de admisibilidad y, si bien la admisibilidad ya fue realizada cuando ingresó la causa en esta Corte, un petitorio mal formulado no otorga la competencia necesaria al tribunal ad quem para resolver lo que el recurrente estima correcto.

El fallo de primera instancia confirmado, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, resolvió:

I.- Que ha lugar a la denuncia sólo en cuanto se declara que la empleadora Inversiones Murano S.A. con ocasión del despido efectuado con fecha 05 de diciembre de 2018 respecto del trabajador vulneró sus derechos fundamentales a la integridad síquica y a la honra, y que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones:

  1. a) $1.100.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. b) $7.700.000 por indemnización por siete años de servicios.
  3. c) $6.160.000 por recargo legal del 80% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
  4. d) $6.600.000 por indemnización especial regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo.
  5. e) $769.999 por compensación de feriado legal.
  6. f) $309.833 por indemnización de feriado proporcional.

II.- Que las sumas señaladas en el resolutivo anterior devengarán los intereses y reajustes señalados en los artículos 61 y 163 del Código del Trabajo, según corresponda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.708-2019 de la Corte de Santiago y deprimera instancia

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