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Imagen: gamba
En abril próximo.

CS confirmó resolución que declaró inadmisible recurso de protección de Virginia Reginato para repostular al municipio de Viña del Mar en las próximas elecciones de alcaldes.

Buscaba inscribirse como candidata para un quinto período.

13 de octubre de 2020

El máximo tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección de la alcaldesa en contra del SERVEL para que se la autorizara a participar en las próximas elecciones municipales de 2021. 

De acuerdo con la nueva ley de límite de reelección a las autoridades, los alcaldes podrán ser reelegidos hasta por los dos períodos siguientes y sucesivos. 

El libelo sostiene que la reforma que limitó la reelección es sobreviniente, constitucionalmente sorpresiva y que de aplicarse en un proceso en curso atentaría contra principios fundamentales como los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y legalidad a partir de los elementos constitutivos del Estado de Derecho (art. 6° y 7°), así como, de la seguridad jurídica a la que refiere el art. 19 N°26, entre otros.

En la acción, dirigida en contra del SERVEL, se afirma que se vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la participación política en condiciones de igualdad, el principio de legalidad, el derecho de propiedad, entre otras garantías que se denuncian infringidas.

En concreto, por la vía del recurso de protección solicitaba se le permitiera participar como candidato a alcalde de la comuna de Viña del Mar en las elecciones municipales ya convocadas, tanto en elecciones primarias como definitivas, toda vez que aplicar de forma inmediata los preceptos de la Ley 21.318, en particular que modificaron los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, no corresponde en este proceso eleccionario que se encuentra convocado y por tanto en curso.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, con el voto en contra del Ministro Miguel Vásquez, quien estuvo por admitir a tramitación la acción constitucional, únicamente respecto del Director del Servicio Electoral, teniendo para ello presente que se mencionan hechos que pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales.

La Corte Suprema confirmó por unanimidad la resolución del tribunal de alzada capitalino.

 

 

Vea texto del recurso, resolución de inadmisibilidad, apelación y de la resolución Corte Suprema

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