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Requisitos.

CGR determinó que ley que permite acceder a gratuidad a quienes hayan obtenido una licenciatura de una carrera o programa de estudio conducentes a un título profesional, no aplica para licenciados del Programa College de la Universidad Católica.

El ente contralor adujo esto, pues el Programa College de la Pontificia Universidad Católica de Chile es de carácter terminal.

25 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 30.941, de 2018, de este origen, el cual concluyó que el Ministerio de Educación actuó conforme a derecho al no renovar el acceso gratuito a la educación superior para cursar estudios a la persona que indica, ya que esta, al poseer una licenciatura del Programa College de dicha universidad, no cumplió con el requisito de no poseer una licenciatura terminal.

En particular, la recurrente argumenta que la citada licenciatura es intermedia, y no terminal, ya que es conducente a diversos títulos profesionales de esa universidad, por lo que quienes han obtenido el grado de licenciado en virtud del Programa College, tienen derecho al beneficio de la gratuidad en el financiamiento de la educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, letra b), de la ley N° 21.091.

En ese contexto, la requirente pide un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación del Ministerio de Educación, que no renovó el beneficio de gratuidad para el segundo semestre del año 2019 a 28 estudiantes que provenían del Programa College, sin notificación o comunicación alguna de parte de dicha secretaría de Estado, en la que expusiera las razones o motivaciones de tal decisión.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en los documentos acompañados aparece que los programas conducentes a títulos profesionales a los que puede acceder una persona que ha finalizado el College, y alcanzado la respectiva licenciatura, se tratan de planes de continuidad de estudios, los cuales permiten acceder a otras carreras de dicha universidad, distintas al referido College, y a cuyo término el estudiante obtendrá la licenciatura de la carrera de que se trate, en los casos que proceda, y el título profesional al cual esta última sea conducente.

En ese sentido, el dictamen explica que,  contrariamente a lo expuesto por la requirente, el Programa College no finaliza en una licenciatura de una carrera o programa de estudio conducentes a un título profesional -como señala el artículo 103 de la ley N° 21.091-, sino que culmina en una licenciatura propia, es decir, terminal, en virtud de la cual el estudiante, posteriormente, y si así lo estima, puede acceder a un plan de continuación de estudios en otra carrera de esa misma casa de estudios superiores.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en consecuencia, se ratifica el dictamen N° 30.941, de 2018, de esta procedencia, resultando procedente que el Ministerio de Educación no haya renovado el acceso gratuito a la educación superior para cursar estudios a quienes poseen una licenciatura del Programa College de la Pontificia Universidad Católica de Chile, dado que se trata de una licenciatura terminal, por lo que tales personas no cumplen con el requisito dispuesto en el artículo 103 de la ley N° 21.091, para obtener dicho beneficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E43.811-20.

 

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