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Medidas disciplinarias.

CGR determinó que no constituye falta a sus deberes funcionarios la circunstancia de que un servidor de Carabineros de Chile haya dejado estacionado un vehículo particular dentro de un cuartel policial, sin portar las placas patentes ni el dispositivo TAG.

El órgano contralor adujo esto, toda vez que se refería a la conducción de un automóvil particular, asunto que no tiene relación con el desempeño del funcionario.

27 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, funcionario de Carabineros de Chile, para impugnar la sanción de seis días de arresto que se le aplicó, la que, en opinión de ese organismo policial, se ajustaría a derecho.

Al respecto, el ente contralor adujo que en cuanto a que no correspondía que fuese castigado, pues la conducta que se le reprochó no se ajustaría a la Ley del Tránsito y que la orden recibida no era del servicio, cabe indicar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 26.586, de 2014 y en el oficio N° 33.909, de 2017, de esta Entidad de Control, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, queda entregada a las autoridades de la Administración, pudiendo objetarse por esta Contraloría General la decisión adoptada si del examen del procedimiento sumarial se aprecia una vulneración al debido proceso o bien, es de carácter arbitraria, como ocurrió en la especie.

En ese sentido, el dictamen explica que, de la documentación tenida a la vista, consta que a través de la resolución exenta N° 126, de 2019, de la Zona Santiago Este, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, elevando la medida disciplinaria de tres a seis días de arresto, pues el 3 de junio de 2018, el señor XXX, encontrándose saliente de servicio, fue consultado por un oficial sobre el motivo por el cual mantenía estacionado al interior de la unidad policial un vehículo particular, sin portar en el lugar correspondiente las placas patentes ni tener instalado el dispositivo TAG a la vista. Se agregó en ese acto administrativo que el señor XXX se había trasladado en ese automóvil durante la mañana para llegar a su servicio policial, lo que, en opinión de la jefatura sancionadora, constituye una falta relativa a la subordinación y el compañerismo y que infringe, además, el principio de probidad administrativa, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable.

Posteriormente, Contraloría expuso que, se ha estimado conveniente agregar que la mencionada conducta, esto es, desobedecer una orden de no sacar el vehículo del cuartel policial sin placa patente ni dispositivo TAG, tampoco importaría el incumplimiento de una orden del servicio, toda vez que se refería a la conducción de un automóvil particular, asunto que no tiene relación con el desempeño del funcionario.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en consecuencia, cabe concluir que la medida disciplinaria de seis días de arresto impuesta al señor XXX no se ajustó a derecho, de modo que Carabineros de Chile deberá iniciar un proceso invalidatorio de la resolución que aplicó dicho castigo, informando de lo actuado a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.277-20.

 

 

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  1. Me parece muy bien lo que dictamino la Contraloria General porque muchas veces los oficiales sancionan fuera de derecho y vulnerando el debido proceso siendo Juez y parte

  2. Extraordinaria la Resolución exculpatoria
    Ojalá se haga costumbre éste tipo de apelaciones
    Dónde el principio de apelación, en Carabineros, generalmente es sinónimo de aumentar la sanción

  3. Todo funcionario público está obligado a denunciar…cualquier acto o situación que parezca ilícita,sospechosa o de dudosa condición…. aquí circular,trasladarse en un vehículo sin placas patentes,sin tag…es un hecho ilícito y como funcionario público está correctamente sancionado.