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Invalidación acto administrativo de adjudicación.

CGR determinó que garantía de seriedad de la oferta en el marco de licitación pública se puede otorgar de manera física y electrónica.

El ente contralor explicó que entidad licitante debe iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo que aprobó el contrato que se indica.

9 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la empresa Servicios Informáticos y Tecnología GPS, denunciando que en el marco de la licitación pública ID N° 1741-45-LE19, convocada por la Municipalidad de San Miguel para el suministro del servicio de monitoreo y control para la flota municipal, esta habría descartado su oferta y la de otros proveedores, fundándose en que la garantía de seriedad de la oferta fue presentada de manera electrónica, contraviniendo con ello lo previsto en las bases respectivas.

Requerido su informe, la municipalidad señaló, en síntesis, que las bases administrativas que regularon el proceso concursal establecieron que la garantía de seriedad de la oferta debía ser entregada de forma física en el despacho del secretario municipal, en la oportunidad que indica, en un sobre cerrado, trámite que no fue realizado en dichos términos por el denunciante, motivo por el cual se rechazó su oferta.

Al respecto, el ente contralor adujo que, dado que el otorgamiento de la caución a que alude el recurrente se ajustó a lo previsto en el artículo 31, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y que el servicio tuvo conocimiento de su presentación, ya que, a falta de una estipulación sobre el particular en las bases, fue ingresada en el referido sistema, menester es concluir que el municipio infringió dicho precepto al rechazar la oferta del peticionario por no haber entregado físicamente ese documento.

Enseguida, el dictamen expresó que, en este contexto, es dable anotar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880 dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Finalmente, el órgano contralor concluyó que, atendido lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de San Miguel deberá iniciar un procedimiento de invalidación del acto administrativo que adjudicó la licitación en estudio, informando documentadamente de la decisión adoptada a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento (aplica dictámenes N°s. 5.205, de 2016, y 12.428, de 2017, ambos de este origen).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E45.753-20.

 

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